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Existen 5 tipos de contratos de trabajo aplicables en 2019: contrato de trabajo indefinido, temporales, formativo, en prácticas y los contratos de trabajo a tiempo parcial.
A continuación te explicamos qué es un contrato de trabajo, lo que supone y los diferentes tipos de contrato que existen en España.
El contrato laboral
El contrato laboral es el acuerdo al cual llegan empleado y empleador y a través del que se establecen y formalizan los servicios y actividades a realizar para el segundo por parte del empleado, así como la remuneración que va a recibir éste como pago a sus servicios.
En principio, los contratos de trabajo pueden realizarse tanto por escrito como de forma oral y en el contrato deben reflejarse claramente la duración, la existencia o ausencia de un período de prueba, el compromiso y la necesidad de preaviso en caso de querer terminar el acuerdo antes del período acordado.
Tipos de contrato
En relación a las características que hemos visto, es posible establecer diferentes tipos de contrato:
1. Contrato indefinido
Se trata de un tipo de contrato que se establece sin una limitación temporal en lo que respecta al período de realización del servicio, es decir, en este tipo de contrato no se estipula una fecha de finalización.
La contratación indefinida supone una serie de ventajas no solo para el empleado sino también para el empleador, al poder beneficiarse de diversos tipos de ayuda en función del tipo de trabajador contratado.
2. Contrato temporal
El contrato temporal supone un pacto entre empleador y empleado en el que se estipula la prestación de servicios durante un periodo temporal determinado.
En general, todos ellos deben ser realizados por escrito, si bien algunos de ellos pueden bajo circunstancias específicas realizarse de manera oral. Los periodos de prueba variarán en función del tiempo de contratación estipulada.
En su mayoría, se permiten prórrogas. Dentro de este tipo de contratos podemos encontrar varios subtipos, entre los que destacan los siguientes:
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Por obra o servicio
Se emplea este tipo de contrato en aquellas vinculaciones laborales que se sabe que van a tener un inicio y final determinado en función del servicio.
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Eventual
Este tipo de contrato, que como máximo ha de durar seis meses, es uno de los más habituales en la actualidad.
En principio este contrato se emplea en aquellos momentos en que una empresa o empleador precisa de una ayuda temporal debido a circunstancias imprevistas.
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De interinidad
El contrato de interinidad es aquel cuyo principal objetivo es la cobertura o sustitución de un puesto vacante temporalmente.
La duración del contrato cubre el tiempo de ausencia del trabajador o vacante a sustituir. Suele realizarse ante la solicitud y concesión de bajas laborales a empleados, vacaciones de éstos o mientras se está realizando un proceso de selección para cubrir la vacante.
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De relevo
Este tipo de contrato se emplea en situaciones en que es necesario sustituir por un período determinado a una persona dentro de una empresa, la cual posee una reducción de jornada debido a la jubilación parcial.
De este modo, el contrato se realiza para cubrir la parte de la jornada correspondiente a la que deja de ejercer el trabajador sustituido.
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De formación y aprendizaje
Su principal función es la de permitir una alternancia entre actividad laboral y formación, con lo que se pretende aumentar la inserción laboral a la vez que se otorga la debida formación que permita ejercer adecuadamente.
Como máximo pueden llegar a durar hasta tres años, tras lo cual es posible (si bien no obligatorio) pasar a entrar en plantilla de manera indefinida. La retribución no ha de ser menor que el salario mínimo interprofesional, siendo pactada por convenio.
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Contrato de prácticas
De manera semejante al contrato de formación y aprendizaje, el contrato de prácticas se realiza bajo la pretensión de mejorar la cualificación y competencia profesional del empleado de cara a ejercer de manera eficiente.
Se vincula a una formación específica, ofreciendo experiencia en el sector a la vez que permite una mejor comprensión de los contenidos formativos.
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Noa
Muy buen articulo, muy recomendable! Un cordial saludo.
Nahia
Buenísimo el post. Reciba un cordial saludo.